De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE GUILLERMO VILLAMIZAR MORET , titular de la cedula de identidad N° 9.228.004, Y SANDRA YOLIMA RAMOS DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18393.859, hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER SANCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.281, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 8 de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en acta No. 04
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
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