PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO de CONTRATO, incoada por PEDRO EZEQUIEL LINARES y MARIA HERMINIA DELGADO de LINARES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2685196 y V-4439522 en su orden, en contra de YSVER ANDERSON RAMIREZ MALDONADO y MARY CRUZ MONROY, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-16745955 y V-9345574, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cónyuges;
SEGUNDO: Ordenar a YSVER ANDERSON RAMIREZ MALDONADO y MARY CRUZ MONROY, preidentificados, a cumplir de inmediato con todas las condiciones de tiempo y lugar estipuladas en el contrato demandado, de conformidad con la naturaleza jurídica de la venta; y
TERCERO: Adminicular a esta causa la Solicitud No. 3608-13 del 09-08-2013 teniéndose como reconocido el instrumento fundamental de la demanda, obrante en la misma;
CUARTO: Pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;