DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Silvino Robles Balaguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 11 061 332, asistido por el abogado José Antonio Ruiz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el n. º 199 139, en contra de la providencia administrativa n. º 1577-2014, de fecha 23.9.2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en virtud de haber declarado con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa CAFEA C. A., en contra del ciudadano José Silvino Robles Balaguera, en el expediente n. º 054-2014-01-00118, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.