Conforme a lo expuesto el juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; o se pida la inclusión o exclusión de algunos bienes; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
Así las cosas, esta sentenciadora observa de la diligencia de fecha 7 de mayo de 2025, suscrita por la parte demandada que la misma manifiesta expresamente estar conteste con la partición demandada, y que no se opone a ella, es decir que no formuló oposición a la partición que demanda la parte actora, tal como lo dispone el Artículo 77.....