Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 350, de fecha 01 de junio de 1993, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, y pasaporte N° C 1937043, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana GLORIA FABIOLA CARDONA FLOREZ, venezolana , titular de la cedula de identidad N° V-14.907.134, a partir del día 01 de septiembre de 2007, por la línea Aérea Delta Air Lines INC, Caracas-Venezuela ¿ Atlanta, Atlanta NYC, New Yersey, USA, 46 .....