Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.250, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 1.019 de fecha 03 de Octubre de 1994, perteneciente a la niña: SUSANA KATERINE PERNIA MEDINA, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el nombre de la madre como: "...CLEOTILDE ..." cuando lo correcto es: "...CLOTILDE...". En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal erro.....