Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la tacha interpuesta por la ciudadana LINA MARINA PEREZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.203.041, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a través de su apoderado judicial, abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.342.725 e Inpre abogado N° 111.017, en contra del instrumento privado que dio origen a la presente solicitud y que fuera presentado para su reconocimiento por la ciudadana ANA LUCRECIA AYALA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.445.204, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MO.....