PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de la ciudadana DIANA SELVA LOZANO CANDELO; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacida en fecha 07-08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-66.944,925, soltera, hija de Olga Candelo (v) y Wilson Lozano (f) de profesión u oficio ama de casa, domiciliada por la avenida séptima frente a la biblioteca pública, tres cuadras arriba de traki, casa en ladrillos; San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava .....