PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra a favor del ciudadano FELIPE NERY MARIÑO VARGAS, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.988.846, de 23 años de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Taxista, de estado Civil Soltero, hijo de Rosa María Vega (V), residenciado en Barrio Walter Márquez, calle 4, casa N° 47, San Josecito, Tres cuadras mas arriba de las paradas de las busetas por la rampa de de cemento, Municipio Torbes, Estado Táchira, tlf:. 0146-9731020, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIOA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien dio fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia,.....