Debido a la complejidad de la pretensión de la identificada solicitante, y garantizando este Juzgador, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, se requiere previamente -salvo mejor criterio- tal reconocimiento por vía principal, ante el Tribunal especializado por la materia, ya que se trata de una (01) Finca, sobre terrenos del INTI; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Inadmisible la Solicitud de Declaración de Título Supletorio sobre Mejoras. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.