este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 600,00), los cuales serán depositado mensualmente en la cuenta N° 1750047320061723584 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YHOTZANA MORELIS NIÑO JAIMES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre dará un extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de la niña.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad.....