ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MAYERLY PEÑARANDA CELIS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Puerto Nidia, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 04 de agosto de 1989, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.127.912.575, hija de Santos Peñaranda (v) y de Ofelia Celis (v), de profesión u oficio Peluquera, residenciada en el barrio Simón Bolívar, calle 1, casa color anaranjada con blanco, frente al antiguo Club Laguna Azul, Santa Bárbara, estado Barinas, teléfono 0426-6034965; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del .....