DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JESÚS RODRÍGUEZ, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HSOTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y HURTO CALIFICADO., previstos y sancionado en el artículo 39, 40, 41, 42 DE LA LEY ESPECIAL Y EL ARTÍCULO 453 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARILU OCHO VALERO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.