En el caso de autos al estar fundada la demanda en una (1) Letra de Cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones propiedad de la codemandada MARÍA VAUDILIA NAVARRO QUINTERO, sobre un inmueble conformado por una casa de habitación construida en un lote de terreno propio, destinado a vivienda, designado con el número 2-124, ubicado en la carrera 10, Sector Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Tales derechos pertenecen a la codemandada ciudadana MARÍA VAUDILIA NAVARRO QUINTERO, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2.023, inscrito bajo el número: 2023.201, Asiento Registral 1 del inmueble mat.....