Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° c 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña YELITZA NATHALY ANGULO SANCHEZ de once (11) meses de edad, signada con el N° 03423 levantada el 30 de Diciembre del 2005 por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de identidad de la madre de la niña como " V-13.349.750" deberá decir " V- 14.349.750". Así mismo donde aparezca el segundo nombre del padre como "MARCO J." deberá decir "MARCO TULIO".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal .....