por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO, ha instaurado la INMOBILIARIA SAN CRISTÓBAL COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 04 de abril de 1.966, bajo el N° 31 con posteriores reformas, representada por su Director Gerente, ciudadano PIO GIL MORENO PERRAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.724, en contra de los ciudadanos FELIPE ANTONIO PEÑA y JOSE CABALLERO PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.661.416 y V-1.863.821 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.