PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana MARIA EULOGIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.702.569, domiciliada en La Hoyada, parte Alta, La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, contra las ciudadanas HILDA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE MORENO y YOLIMAR DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 1.906.465 y 11.218.128, en su orden, ambas con domicilio en la población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara judicialmente reconocida a la ciudadana MARIA EULOGIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.702.569, como hija biológica del de cujus RICARDO MORENO, con cédula de identidad Nº 694.701; y en consecuencia con todos los derechos que la ley concede y/o otorga a los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio, tal como lo señala el artículo 23.....