Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 1705 Levantada en fecha 16 de Diciembre de 1997 y acta de reconocimiento de fecha 23 de marzo de 1998 N°341, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca el nombre del padre del niño al final debe agregarse su nacionalidad y su número de cédula "... venezolano y N°V-9.226.844...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la.....