este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre en leche, pañales y frutas.
SEGUNDO: Queda establecido que los gastos médicos tales como medicina y vestuario, serán compartidos en un 50% para el padre y 50% para la madre.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG.. ROSARIO ELENA DUQUE
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