ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por los abogados JHON RAFAEL ROSALES Y VICTYOR MANUEL ALVAREZ, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la Privación judicial Preventiva de Libertad a la imputad EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46.5° de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese, déjese copia.....