ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del imputado MEJIA LEAL LUIS ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.086.487, soltero, hijo de Héctor Mejia Marín (v) y de Virgelma Leal Pineda (f), Comerciante, residenciado en el pasaje 11-B, No. 10-12, , Simón Bolívar, Parte Alta, sector Cristo Rey, detrás de la escuela Cristo Rey, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-478.61.74, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por en.....