En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Julio del año 2.007 y el IPC del mes de Septiembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (Bs. F. 65,88) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON 48/100 (BS. F. 187,48) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. F 374,96) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.109.187, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II Manzana A, casa N° 19, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor .....