Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Público y revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por este Juzgado el día 17 de Septiembre de 2.007, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Impone al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD .....