Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana (omitido por art. 65 LOPNA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.035.517, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio WELMA JOSIBEL CORDERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.779.017 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.759, contra el ciudadano DEIBY JHON MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.989.965, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de.....