En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JOSE RAMON LIMA TOVAR y DAMELIS JOSE MEJIAS, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día seis (06) de abril de 1985, por ante la primera autoridad civil del Municipio La Unión, Distrito Arismendi del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio N° 02.