PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE, JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.068, de 24 años de edad, CHOFER, SOLTERO, fecha de nacimiento 22/06/1989, residenciado en sector surural a pocos metros del señor santiago casa s/n la grita municipio Jáuregui, ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.-SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMO octava del Mini.....