PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ANA DE JESUS VERA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. E-82.209.659 en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.749, en consecuencia:
SEGUNDO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, entre la ciudadana ANA DE JESUS VERA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. E-82.209.659 en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.749, desde el 26 de mayo de 1987 hasta el 27 de diciembre de 2014.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, COPIA CERTIFICADA de la presente sentencia, y una vez quede firme se remitirá con Ofi.....