...El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica del mismo. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 ejusdem....