Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y de la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TORBES escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles sin anexos. Los Terceros llamados a la causa presentaron sus pruebas así: El Ciudadano RAFAEL PABÓN RANGEL, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. El Ciudadano FREDDY SANCHEZ MENDEZ, escrito de pruebas constante de cuatro (04) foli.....