en el cual se decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL A LA LIBERTAD, este Tribunal, ordena librar las correspondientes ORDENES DE CAPTURA, al ciudadano imputado en autos: Barboza Téllez José de Jesús, Colombiano, nacida en fecha 24-12-1.981, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C Nº 88.256.219, residenciada en la calle tercera, Nº 46-11, Barrio Antonio Santos, Cúcuta, Republica de Colombia, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falsificado, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, para la fecha del hecho. Líbrense las boletas respectivas, notificando la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal