DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en relación a la revisión de medida. SEGUNDO: SE SUSTITUYE la medida cautelar del literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de los literales "b", "d" manteniéndose la del literal "c" ejusdem. TERCERO: En consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA deberá: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada VEINTE (20) DÍAS por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o notificado por el mismo y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal de conformidad con el artículo 582 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Se ordena el traslado del adolescente para el día de hoy, a las 1100 de la mañana a los fines de levantar la correspond.....