Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos CESAR ANTONIO ELIAS BETANCOR PERNIA, JOSE ALBERTO BETANCOR PERNIA, RAFAEL EDUARDO BETANCOR PERNIA Y LEONARDA PERNIA DE BETANCOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.232.053, V.-9.249.074 V.-10.167.245, y V.-2.894.994, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos los Tres (03) primeros y cónyuge superstite la ultima nombrada de ANTONIO VALERO BETANCOR DELGADO, quien falleció en la Clínica El Saman, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros.