Visto la diligencia suscrita en fecha 11-11-2010 por el ciudadano ALEXIS CAMARGO BUITRIAGO con el carácter de parte Co-demandada, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ con Inpreabogado N° 35.197; y vista igualmente el auto de fecha 22 de marzo de 2006, mediante el cual este Tribunal Homologó la Transacción realizada por las partes en los términos por ellos acordados; conforme a lo solicitado; Este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 22-12-2004; Oficiándose lo conducente al Registrador correspondiente; Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, en presente expediente; Da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.