En este estado el Tribunal visto lo expuesto por los expertos designados y por cuanto se observa que no es posible materialmente la construcción de la entrada en el día de hoy y en aras de garantizar los derechos y los intereses de ambas partes, se acuerda diferir la presente ejecución por el lapso de 36 horas continuas contados a partir de la presente hora 1:00 p.m. del día de hoy, asimismo se ordena a la parte ejecutada, proceder al despeje del área sobre la cual se van a realizar los trabajos relativos a la apertura o entrada de los locales que no forman parte de la presente ejecución.