Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 23 de Octubre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletor.....