este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan en fijar la Obligación de Manutención en la suma de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 0108-0354-36-0100091254 del Banco Provincial.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de uniformes escolares y la madre se compromete a la compra de útiles escolares para su hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles pers.....