Por las motivaciones que anteceden, y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana DAISY JOSMAR BETANCOURT RANGEL, asistida de abogado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, conforme a lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..
Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día en que la parte interesada se de por notificada de la misma.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....