Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE CONTRERAS Y DAVID LEONARDO GALLARDO OROPEZA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 27 de noviembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta N° 266.
En cuanto a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....