PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Evelio Chacón, con el carácter de defensor del adolescente E. G. L. M (Identidad omitida por disposición legal).
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de las partes la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2008, publicada el 24 del mismo mes y año, por la abogada Nina Yuderkis Guirigay Méndez, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, contra el adolescente E.G.L.M (identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declaró responsable penalmente al adolescente por la comisión del delito de secuestro, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con .....