En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por concepto de la enfermedad ocupacional demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, procediendo en este acto el apoderado de la demandada a hacer entrega de Una (01) constancia de trabajo y de una impresión del estado de cuenta de la trabajadora actora, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo y cierre de la presente causa.