PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: ROSA ELIZABETH URBINA TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.019.242, domiciliada en el Sector El Piñero, casa N° 1-21, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, contra el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.158.544, comerciante, domicilio laboral, calle 2, N° 9-98, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira Civilmente hábil, en beneficio de las hermanas ya mencionadas, y se fija el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) mensuales, y La cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, por temporadas escolares y decembrinos, los gastos requeridos serán compartidos por ambos padres, en un 50% cada uno, los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cad.....