"...Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado y verificado que desde el día de la admisión de la Demanda hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandante, consignara diligencia mediante la cual entregara lo correspondiente al pago de los derechos por compulsa, por lo que resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, por el transcurso de treinta (30) días sin que la parte actora haya dado cumplimiento a las obligaciones impuesta por la Ley de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de .....