PARA JEFFERSON EUGENIO BUSTAMANTE: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.000,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 47896615 del Banco Mercantil, a nombre del trabajador (del cual se adjunta copia simple del mismo) por la cantidad de Bs.27.300,oo y el restante en dinero en efectivo, en moneda de curso legal.
PARA DAVID RENE SALAS PEREIRA: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 79896614 del Banco Mercantil, a nombre del trabajador (del cual se adjunta copia simple del mismo) por la cant.....