Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARTHA LILIANA URREGO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.807.045, domiciliada en el sector El Amargosal, de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia, se Declaran Bastantes y Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ya identificada solicitante MARTHA LILIANA URREGO SOLER, la posesión legítima sobre unas mejoras consistentes en un (01) inmueble constituido de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Consta de dos (02) locales y un (01) garaje; donde el Primer Local, tiene piso de cerámica, un (01) baño, paredes .....