Ante tales circunstancias, es evidente que la utilización del procedimiento de Oferta Real con subsiguiente Depósito que se pretende utilizar para constreñir a la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA para que reciba las sumas de dinero mencionadas en el escrito, se traduce en contrario al espíritu y razón de las normas referidas, e inclusive, contrario a los criterios de carácter vinculante reseñados. En virtud de ello, y como colorario de lo expuesto, es indefectible concluir que la presente pretensión en los términos en como fue planteada, y visto que no se puso a disposición con el escrito la suma ofrecida, tal y como fue ut supra indicado, no está permitida por la ley, por cuanto además no existe ninguna obligación derivada de una sentencia condenatoria que tuviera que acatarse a los efectos de liberarse para evitar entrar en mora dentro del espíritu de la norma contenida en el artículo 1306 del Código Civil, y que la obligada a recibir el pago se haya rehusado a ello, lo que l.....