éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.325.326, a los ciudadanos DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.776, ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.161 y VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.423, como Esposo e Hijos de la prenombrada fallecida.