DECLARA: 1°: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Marizol del Valle Durán Colmenares, en su carácter de jueza a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Año 212 º de la Independencia y 163 º de la Federación.
La Jueza Superior Accidental,
Abg. Zayda Yorlettt Chávez Cáceres
La secretaria judicial,
Abg. .....