En consecuencia, con base en las disposiciones legales, jurisprudencia citada y análisis realizado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, procede -con el fin de procurar la estabilidad del proceso, tal como lo dispone nuestra Carta Magna- a lo siguiente:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado decidir lo reclamado por la parte demandada.
SEGUNDO: REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO Y DEJAR SIN EFECTO las actuaciones procesales que rielan en los folios 60 al 61 ambos inclusive de la pieza V del presente expediente.