PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (5.500.000,00 C.O.P), los cuales serán pagados en dos partes: El primer pago, el día jueves 20 de febrero de 2025, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (2.750.000,00 C.O.P), y el segundo pago el día jueves 20 de marzo de 2025, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (2.750.000,00 C.O.P). Los cuales recibirá la demandante en efectivo o en moneda de curso legal a la tasa vigente, para la fecha de pago, según tasa del BCV, a su entera y cabal satisfacción
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluid.....