´En el caso de autos al estar fundada la demanda en dos (02) Letras de Cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO: LEONARDO JOSE NIETO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.295, con número telefónico: 0424-7773097 en su condición de Librado Aceptante, domiciliado en la carrera 3, casa No. 2-19, sector La Palmita del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, hasta por la cantidad de MIL NOVESCIENTOS NUEVE DÓLARES Y DIECISEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.909,16), que comprende el doble del valor de las dos letras de cambio (2), más 1/6% de comisión, más costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación, suma que abarca al demandado. Y si el embargo recayere en cant.....